Informes de Comisiones Anulación de Informes

DGCP-DF-2023-087

Si la intención de la Entidad Licitante es acogerse a la facultad que se le confiere por Ley de anular, ya sea total o parcialmente, el primer Informe de la Comisión, lo procedente era publicar la resolución motivada sobre las falencias del informe emitido en ocasión al procedimiento de selección de contratista y ordenar, la anulación que procedía al informe (total o parcial), para el nuevo análisis. 

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución