Normas Reguladoras

DGCP-DF-2024-014

En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de esta Ley y leyes complementarias, a las normas reglamentarias que se dicten al efecto, a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cargos y a los contratos. En caso de conflicto, se atenderá el orden de prelación indicado en este párrafo. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista, así como en el desarrollo del contrato hasta su liquidación, se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo general y, en su defecto, con los principios y las normas del procedimiento civil y comercial.

MUNICIPIO DE BALBOA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Propuesta Riesgosa Concepto

DGCP-DF-2023-288

Se consideran riesgosas, las propuestas que ofrezcan condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente resulte difícil cumplir el objeto del contrato.

Ministerio de Cultura./ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Adjudicación Fin de la Etapa Precontractual

DGCP-DF-2023-285

El Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, estipula que “cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar”

AUTORIDAD MARITIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Contrato Llave en Mano

DGCP-DF-2023-131

Contratos llave en mano. Esta modalidad de contratación se activa cuando la administración pretenda alcanzar la entrega del objeto que se va a contratar en perfecto estado de funcionamiento y rendimiento, apto para proporcionar a la Entidad Pública la capacidad de uso necesario para el cumplimiento de funciones sociales.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Equilibrio Económico del Contrato

Según el equilibrio económico del contrato, las obligaciones a cargo de una de las partes se consideran equivalentes a las de la otra, en este sentido se presume que el pago que la entidad estatal se compromete a realizar en virtud del contrato es proporcional a las prestaciones que adquiere el contratista. Sin embargo, durante la etapa de ejecución, es posible que se presenten situaciones que pueden alterar la ecuación contractual, lo que da lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Equilibrio Económico del Contrato.

Contrato u Orden de Compra Naturaleza Jurídica

De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Naturaleza Jurídica del Contrato u Orden de Compra

Subcontratista Relación Contractual

Del numeral 50 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la vinculación de los subcontratistas es con el contratista principal, que es con quien mantienen la relación contractual y no con la entidad estatal contratante.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Relación Contractual con el Subcontratista.

Consorcio o Asociación Accidental Obligaciones

El consorcio conformado, será considerado como el proponente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Obligaciones de un Consorcio o Asociación Accidental.

Contrato u Orden de Compra

De los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Contrato u orden de Compra