Si no se hubiera estipulado en el pliego de cargos o el contrato respecto al plazo para liquidar el contrato, la entidad deberá proceder a la liquidación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, sin perjuicio del derecho a solicitarlo que tiene el contratista, según lo dispuesto respecto al derecho de petición en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.
Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.