Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

El artículo 115 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, dispone el procedimiento a realizar por parte de las entidades contratantes cuando resuelvan administrativamente un contrato, a fin de lograr la culminación de éste por cuenta del fiador. Ahora bien, en caso de que las fianzas correspondientes no se encuentren vigentes, la entidad podrá realizar una nueva licitación para la culminación de las obras no terminadas.

Programa de Saneamiento de la Bahía/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2020 con fecha 7 de febrero de 2020.

Resolución administrativa de contrato u orden de compra.