Liquidación de los Contratos Cuando no se establece el término en el pliego de cargos

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudas y que además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Constructora SIMASA, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-261-2023 de fecha 02 de marzo de 2023/ Acto Público N°2019-0-07-0-09-LV-036052.

Liquidación de los contratos