La Dirección General de Contrataciones Públicas, considera oportuno indicar que el artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece de forma clara, los supuestos a través de los cuales se puede otorgar una concesión de prórroga al contratista que la solicite, cuando los retrasos por incumplimiento de un contrato u orden de compra se den por causas no imputables a este.
BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.
Niega prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra