Publicación de la Orden de Compra

Del artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con las formalidades establecidas para este tipo de acto público, así como la publicación de la respectiva Resolución de Adjudicación, tal cual es el caso que nos ocupa.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No. DGCP-DS-DJ-189-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto público No.2021-2-66-0-02-CM-018576.

Publicación de la Orden de compra 

Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Contrato u Orden de Compra Naturaleza Jurídica

De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Naturaleza Jurídica del Contrato u Orden de Compra

Contrato Formalización

Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.

Formalización de Contrato.

Orden de Compra Ficha Técnica

En la adquisición de varios equipos, bienes o servicios, ofrecidos por un mismo o varios proveedores, requeridos mediante una misma ficha técnica, es viable que la entidad pueda recibir éstos de forma fraccionada, formalizando una orden de compra para cada grupo de equipos, bienes o servicios, siempre que el monto no supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), por cada orden de compra.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

Ficha Técnica en la Orden de Compra.

Contrato u Orden de Compra

De los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Contrato u orden de Compra

 

Adjudicación del Acto Público

DGCP-DF-2023-156

Una vez adjudicado el acto público, el representante  legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República y surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.

CAJA DE AHORROS/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Competencia Etapa Contractual

El numeral 7 del artículo 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra específica, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento del objeto contractual señalado o aplicar las sanciones que amerite el contratista.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Competencia.

Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 2 numeral 18 contrato público y numeral 34 de Orden Compra, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Orden de Compra

Contrato y Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la entidad podrá formalizar la relación contractual con el contratista que resulte beneficiado con la adjudicación del proceso de selección de contratista que lleve a cabo, ya sea a través de un contrato u orden de compra, sin que ello se interprete como una limitante a la función fiscalizadora que ejerce la Contraloría General de la República.

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Contrato y Orden de Compra