Contrato u Orden de Compra

De los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Contrato u orden de Compra

 

Adjudicación del Acto Público

DGCP-DF-2023-156

Una vez adjudicado el acto público, el representante  legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República y surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.

CAJA DE AHORROS/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Competencia Etapa Contractual

El numeral 7 del artículo 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra específica, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento del objeto contractual señalado o aplicar las sanciones que amerite el contratista.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Competencia.

Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 2 numeral 18 contrato público y numeral 34 de Orden Compra, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Orden de Compra

Contrato y Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la entidad podrá formalizar la relación contractual con el contratista que resulte beneficiado con la adjudicación del proceso de selección de contratista que lleve a cabo, ya sea a través de un contrato u orden de compra, sin que ello se interprete como una limitante a la función fiscalizadora que ejerce la Contraloría General de la República.

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Contrato y Orden de Compra

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los instrumentos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un contrato u orden de compra perfeccionado.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra.

Niega Prórroga Orden de Compra

Del artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que uno de los supuestos bajo los cuales un contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga por parte de la entidad para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo una orden de compra, será precisamente cuando ésta se perfeccione con posterioridad a los ciento veinte días de concluido el procedimiento de selección de contratista.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega Prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra

 

Niega Prórroga Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas, considera oportuno indicar que el artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece de forma clara, los supuestos a través de los cuales se puede otorgar una concesión de prórroga al contratista que la solicite, cuando los retrasos por incumplimiento de un contrato u orden de compra se den por causas no imputables a este.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra