Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, otorga a las entidades contratantes, la facultad de revisar los contratos que suscriban, así como realizar las modificaciones que estimen pertinentes, atendiendo siempre el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El numeral 5 del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que únicamente se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, cuando estas modificaciones alteren un mínimo del 25% las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

 

Subasta de Bienes Públicos

De los artículos 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el y 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que las entidades licitantes con patrimonio propio podrán llevar a cabo la venta y/o arrendamiento de los bienes de su propiedad, siguiendo los lineamientos establecidos para este efecto, en los artículos 113 y 114 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.
Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Subasta de Bienes Públicos

La Circular No.DGCP-DS-DJ-086-2020 de 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se les comunica a las entidades que lleven a cabo procedimientos de selección de contratista de subasta de bienes públicos, que los mismos se podrán seguir realizando de manera presencial hasta tanto entre en funcionamiento la Versión 3 del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se tiene previsto para el día 30 de mayo del presente año.

Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Procedimiento Excepcional

El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

El artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2206, ordenado por la Ley 153 de 2020, presupone como requisito fundamental para su aplicación, que previamente se haya declarado una emergencia por parte del Consejo de Gabinete. Establece de igual forma, el mecanismo para la utilización de este procedimiento, indicando la obligación de las entidades contratantes de verificar primeramente la disponibilidad en la tienda virtual de los productos o servicios requeridos.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimientos de Selección de Contratista

Corresponde a la entidad licitante evaluar las necesidades, así como las diferentes condiciones y circunstancias que revistan las adquisiciones que deban realizar, a fin de escoger de manera objetiva el procedimiento de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación, que logre la satisfacción oportuna de los requerimientos que se presenten, de acuerdo a cada caso en particular, toda vez que es potestad de las entidades licitantes la escogencia del procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación, o de ser el caso, la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Carta de Intención de Financiamiento

En el caso de las empresas que poseen únicamente licencia para realizar actividades de factoring y dada la naturaleza de este tipo de actividad financiera, la cual involucra la compra de facturas y otros valores con descuento, a través de la cesión y/o endoso de los mismos, somos del criterio que las cartas emitidas por este tipo de empresas, no se ajustan a los requerimientos de las entidades licitantes, ni al concepto de carta de intención de financiamiento que se solicita para cubrir el 100% del valor de una propuesta dentro de un acto público.
Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022

Carta de Intención de Financiamiento

Las cartas de intención de financiamiento constituyen documentos emitidos por bancos o empresas financieras en las cuales se expresa una intención de otorgar en el futuro, un financiamiento al contratista para ejecutar un proyecto, sea la construcción de una obra o el suministro de bienes y servicios. A nuestro juicio, la finalidad del requisito obligatorio a que alude la misiva, no concilia con la naturaleza de la operación de factoring, como una modalidad de financiamiento que se basa en la cesión de créditos y no en el otorgamiento de fondos a un contratista, ya sea a título de préstamo, línea de crédito o cualquier otra modalidad que suponga otorgar una facilidad de crédito.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022

Pliego de Cargos

Del artículo 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, así mismo señala que los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022