No se exigirá Fianza de Cumplimiento

No se exigirá fianza cumplimiento en las relaciones contractuales celebradas entre entidades estatales, municipios, juntas comunales e intermediarios financieros y sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del cincuenta y un por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, tal como lo establece el Decreto Núm.33-Leg de 8 de septiembre de 2020, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se reglamentan las fianzas que se emiten para garantizar las obligaciones contractuales del estado.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Fianza de Cumplimiento