Fianza de Cumplimiento Contrataciones Menores

Del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el procedimiento de selección de contratista por contratación menor tiene por objeto la adquisición de bienes, servicios u obras cumpliéndose con un mínimo de formalidades, pero señalando de igual manera que en caso de considerarlo necesario, la entidad podrá solicitar la correspondiente fianza de cumplimiento.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Fianza de Cumplimiento 

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Fianza de Cumplimiento

El artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene claramente que la fianza de cumplimiento no solo garantiza el fiel cumplimiento de la obligación contractual contraída, sino que también tiene por propósito que una vez logrado a satisfacción el cumplimiento del objeto contractual, dicho instrumento sirva para amparar los defectos o vicios a los que hubiese lugar. Por lo que, su vigencia abarca el periodo completo de ejecución del contrato hasta su liquidación, más el término de un año si se trata de bienes muebles para garantizar los vicios redhibitorios que estos puedan presentar; así como la mano de obra, material defectuoso o de menor calidad que presenten los bienes o servicios adquiridos y realizados, la cual luego de vencidos dichos términos sin que exista ninguna otra responsabilidad, dará lugar a la cancelación de la fianza.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento

Fianza de Cumplimiento

El numeral 22 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que la fianza de cumplimiento es la garantía que exige el Estado para todo adjudicatario de un proceso de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación para garantizar por parte de este, el cumplimiento íntegro de la obligación contractual adquirida con la entidad licitante.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento

Acuerdo Suplementario Ejecución y Extinción de las Fianzas

Del artículo 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que en el evento de que la fiadora decida subrogarse, la entidad licitante y la fiadora deben suscribir un acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, en el cual la fiadora debe designar a un tercero ejecutor, que debe ser aprobado por la entidad licitante. Este acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento debe contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-193-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N°2018-5-78-0-08-LV-003320.

Acuerdo Suplementario.

No se exigirá Fianza de Cumplimiento

No se exigirá fianza cumplimiento en las relaciones contractuales celebradas entre entidades estatales, municipios, juntas comunales e intermediarios financieros y sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del cincuenta y un por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, tal como lo establece el Decreto Núm.33-Leg de 8 de septiembre de 2020, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se reglamentan las fianzas que se emiten para garantizar las obligaciones contractuales del estado.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Fianza de Cumplimiento

 

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Fianza de Cumplimiento

DGCP-DF-2023-025

La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal y al término de la liquidación, más el término de un año, si se trata de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad, así como cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses, y por el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble (Cfr. Artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020). Es responsabilidad de la entidad licitante exigir la aportación de dicha fianza y requerir su vigencia durante la ejecución del contrato.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Fianza Cumplimiento

El artículo 114 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, referente a la fianza de cumplimiento, dispone que ésta deberá ser requerida por las entidades licitantes una vez se encuentre ejecutoriada la adjudicación del acto público, es decir, luego que hayan trascurrido los dos (2) días hábiles de notificación que establece el artículo 145 de la norma citada, más los cinco (5) días hábiles que tienen todos los proponentes para presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en caso que se consideren agraviados por la resolución que adjudica el acto público, el cual se desarrolla en el artículo 146 de la misma excerta legal.

Grupo Index, S.A./Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019

Fianza de Cumplimiento

 

Solicitud de Fianza de Cumplimiento

Solo después de trascurrido el período de 7 días hábiles después de la adjudicación del acto público, las entidades solicitarán al proponente, la presentación de la fianza de cumplimiento, para dar inicio a la formalización del respectivo contrato.

Grupo Index, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Fianza de Cumplimiento