Obligaciones de las entidades contratantes

La entidad contratante está facultada para rechazar la recepción de bienes que no correspondan con lo ofertado por el contratista y aceptado por la entidad, ya que no está obligada a recibir productos distintos a los estipulados en el contrato u orden de compra. Esta posición se encuentra respaldada en el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 22, el cual establece que las entidades deben cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos. Esto implica que únicamente tienen la obligación de recibir bienes que se ajusten a lo acordado contractualmente.

Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025

Obligaciones de las entidades contratantes