Conservación del Acto Público Obligación de la entidad contratante

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que la finalidad de la contratación estatal debe tener por principal objetivo satisfacer una necesidad de la población haciendo uso óptimo de los recursos públicos, a través de un procedimiento eficaz, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que evidentemente se logra con la conservación del acto público.

Tribunal Administrativo Tributario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1923-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024/ Acto público No.2024-0-26-01-08-LP-000002.

Conservación del acto público 

 

Pliego de Cargos Entrega de las muestras físicas

Dentro de las obligaciones legales que le impone el numeral 2 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 a las entidades contratantes, se encuentra precisamente la obligación de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, atendiendo precisamente las disposiciones de la citada normativa, lo que presupone de igual manera exigir el cumplimiento de lo señalado en el respectivo pliego de cargos, es decir, exigir para los interesados en participar del acto público, la entrega de las muestras físicas con la sola finalidad de garantizar que lo que se pretende adquirir es lo de mejor calidad con relación al precio ofertado.
Egbers Company, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1618-2024 de fecha 24 de octubre de 2024.

Muestras Físicas

Obligaciones de las Entidades Contratantes Interés Público

Este ha sido el criterio sostenido de la Dirección General de Contrataciones Públicas, al señalar que la finalidad que se debe perseguir en la contratación pública es el interés público. Es por esta razón, que el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como obligación de las entidades contratantes y los servidores públicos que intervienen en el proceso, la de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, así como seleccionar al contratista de tal forma que se vele siempre porque la propuesta seleccionada sea la más favorable a la entidad y a los fines que esta persigue.

Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Obligaciones y derecho de las entidades contratantes 

Obligaciones de las entidades contratantes Pago

Es responsabilidad de la entidad licitante hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Obligaciones de las entidades contratantes.

Obligaciones de las entidades contratantes

La figura denominada ajustes de precios contenida en el numeral 12 del artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se configura para situaciones jurídicas completamente distintas a las señaladas en el artículo 101 de la citada normativa. Siendo así, cuando se den situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobadas que alteren sustancialmente el contrato, sería aplicable lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, la cual impone a las entidades contratantes la obligación de realizar una actualización de los precios.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.

Obligaciones de las entidades contratantes

Obligaciones de las Entidades Contratantes

El numeral 15 del artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 expone que es obligación de la entidad vigilar el debido cumplimiento de los contratos y así prevenir cualquier lesión patrimonial contra el Estado.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1101-2023 de fecha 20 de junio de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Derechos de los Contratistas Entidades Contratantes

En los artículos 21 y 22 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, relativos a las obligaciones de las entidades contratantes y a los derechos de los contratistas, se puede apreciar que, los contratistas del Estado tienen derechos adquiridos por Ley que deben respetarse por parte de la entidad contratante, toda vez que son éstos los responsables de ejecutar obras o servicios o suministra bienes para beneficio del interés público.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DS-DJ-154-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Derecho de los Contratistas de las Entidades Contratantes.

Obligaciones de las Entidades Contratantes Pago

El artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que es una obligación de la entidad licitante, efectuar los pagos en los términos previstos en el pliego de cargos o contrato respectivo.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Obligaciones de las Entidades Contratantes Equilibrio Económico Contractual

El numeral 5 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, explica que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.