El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, la cual imponía a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedara supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.
Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-124-2023 de fecha 04 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929