Pago Intereses Moratorios

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae de igual forma que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato, por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Pago de intereses moratorios.

Derecho de los Contratistas Pago

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que es un derecho del contratista recibir el correspondiente pago en término oportuno.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Derecho de los Contratistas para el pago.

Obligaciones de las entidades contratantes Pago

Es responsabilidad de la entidad licitante hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Obligaciones de las entidades contratantes.

Pagos Sumas Retenidas

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en los artículos 101 y 102, podemos colegir que efectivamente cuando se establecen pagos parciales en un contrato, las sumas retenidas deben pagarse al contratista dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599

Pagos.

Pago por Avance de Obras Sumas Retenidas

Es importante señalar que, se produce una especie de excepción a la regla establecida en el numeral 6 del artículo 101 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, cuando la entidad contratante decide recibir para su uso, una obra sustancialmente ejecutada, ya que la figura de la entrega y recepción sustancial de la obra implica entonces para la entidad contratante una regla que cumplir, la cual consiste en devolver al contratista hasta el 50% de la retención cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar, y al ser una regla que cumplir para la entidad, se convierte a su vez en un derecho a ser exigido o solicitado por el contratista.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Sumas Retenidas.

Pago por Avance de Obras Retenciones

Con apego a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, indicamos que, cuando en un contrato de obra se establecen pagos por avance y se aplican retenciones, una vez que se produce una entrega sustancial de la obra, la norma llama a la entidad contratante a aplicar la regla de la devolución de hasta el 50% de las retenciones al contratista cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Retenciones.

Pago Intereses Moratorios

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Lotería Nacional de Beneficencia/ Nota N°DGCP-DJ-208-2023 de fecha 31 de agosto de 2023.

Pago de Intereses Moratorios.

Principio de Economía Austeridad de tiempo, medios y gastos en trámites

El Principio de Economía establece que los trámites de contratación pública se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en tal sentido la liquidación de los contratos será obligatoria y se hará de mutuo acuerdo, dentro del plazo fijado en el pliego de cargos o términos de referencia, o dentro del plazo que acuerden las partes para tal efecto; tal cual lo establece el artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ministro de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-365-2023 de fecha 14 de marzo de 2023.

Principio de Economía

 

Pago Intereses Moratorios

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae de igual forma que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Pagos con Intereses Moratorios.

Pago

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación inherente que tienen todas las entidades estatales, de realizar en el tiempo establecido los pagos correspondientes, a fin de evitar que se generen intereses moratorios por el retraso, lo cual se traduce en un perjuicio para el Estado.

Municipio de Cemaco/ Nota N°DGCP-DS-DJ-957-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Pago.