Pago Intereses moratorios

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 se extrae de igual forma, que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.

Intereses moratorios

 

Intereses Moratorios Equilibrio Económico de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha sido reiterativa en consultas atendidas, indicando que la figura de intereses moratorios no debe ser confundida con la figura del equilibrio económico del contrato, el cual es también un derecho, sin embargo, este último nace como hemos mencionado para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, afectando la cualidad conmutativa del contrato y a su vez haciéndolo más gravoso para alguna de las partes.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.

Intereses moratorios

Pago

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quede supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Pago

Intereses Moratorios Corte Suprema de Justicia

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada, o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Intereses moratorios

Pago Equilibrio Económico de Contrato

Debemos recalcar que, es la entidad contratante a través de su representante legal o funcionario delegado, la que luego de finalizada la etapa de su análisis técnico y financiero, quien certifique con apego a la Ley de Contrataciones Públicas, el reconocimiento de pago o derechos económicos a favor de los contratistas, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Pago en Equilibrio económico de contrato.

Pago Intereses Moratorios

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae de igual forma que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato, por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Pago de intereses moratorios.

Derecho de los Contratistas Pago

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que es un derecho del contratista recibir el correspondiente pago en término oportuno.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Derecho de los Contratistas para el pago.

Obligaciones de las entidades contratantes Pago

Es responsabilidad de la entidad licitante hacerles frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Obligaciones de las entidades contratantes.

Pagos Sumas Retenidas

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en los artículos 101 y 102, podemos colegir que efectivamente cuando se establecen pagos parciales en un contrato, las sumas retenidas deben pagarse al contratista dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599

Pagos.

Pago por Avance de Obras Sumas Retenidas

Es importante señalar que, se produce una especie de excepción a la regla establecida en el numeral 6 del artículo 101 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, cuando la entidad contratante decide recibir para su uso, una obra sustancialmente ejecutada, ya que la figura de la entrega y recepción sustancial de la obra implica entonces para la entidad contratante una regla que cumplir, la cual consiste en devolver al contratista hasta el 50% de la retención cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar, y al ser una regla que cumplir para la entidad, se convierte a su vez en un derecho a ser exigido o solicitado por el contratista.

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.

Pago por Avance de Obras con Sumas Retenidas.