El artículo 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando se realicen modificaciones al Pliego de Cargos, estas deberán ser de conocimiento público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y de darse modificaciones al Pliego de Cargos que afecten la condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre la presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento de pliego de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.