La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que indistintamente del tipo de licitación que se realice, el espíritu de la norma siempre ha sido el de permitir a la entidad licitante, luego de establecer el precio de referencia, definir en el pliego de cargos límites máximos del precio ofertado, cuando el mismo esté por debajo o por encima del precio de referencia.
Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.
Margen de Riesgosidad u Onerosidad
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