El artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, eliminó el margen de riesgosidad de la Licitación por mejor valor, y solo se puede establecer dentro del pliego de cargos el porcentaje de onerosidad, máxime cuando en este tipo de procedimiento de selección de contratistas el precio no es el factor determinante para seleccionar a un proponente.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.
Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista