DGCP-DF-2024-041
El Principio de Eficacia contemplado en el Artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que se “harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez”.
MINISTERIO DE VIVIENDA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).