Principio de Eficacia En materia de Contratación Pública

DGCP-DF-2024-044

El Principio de Eficacia que rige en materia de Contrataciones Públicas obliga a los sujetos del procedimiento de selección de contratista, a hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista ni causen indefensión a los interesados.

Contraloría General de la República/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2024-041

El Principio de Eficacia contemplado en el Artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que se “harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez”.

MINISTERIO DE VIVIENDA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2023-250

Los Servidores Públicos observarán las normas aplicables a los procedimientos de selección de contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley, salvo cuando en forma expresa lo exija el pliego de cargos o leyes especiales.

CAJA DE SEGURO SOCIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2023-159

Los sujetos del Procedimiento de Selección de Contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista ni causen indefensión a los interesados.

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2022-075

Conforme al Principio de Eficacia, los servidores públicos observarán las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley, salvo cuando en forma expresa lo exija el pliego de cargos o leyes especiales.

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2022-069

Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista ni causen indefensión a los interesados.

Ministerio de Vivienda/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2022-062

El Principio de Eficacia obliga a los servidores públicos a observar las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley, salvo cuando en forma expresa lo exija el pliego de cargos o leyes especiales.

Caja del Seguro Social  / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisionados Obligaciones

DGCP-DF-2022-014

Si existe certeza en cuanto a la legitimidad de la actuación de la persona que detenta la representación legal del proponente, acreditable a través de documentos suscritos por este último, es obligación de los miembros de la comisión hacer valer en todo momento el Principio de Eficacia, evitando agregar formalismos que desvíen el propósito del Acto Público y que no incidan en la decisión en que desemboquen, tras la tarea de verificación de las propuestas presentadas.

Autoridad de Aeronáutica Civil / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución