Recurso de Impugnación

El artículo 157 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que todos los proponentes que se consideren agraviados por cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual, consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación.

4 Team Sport/Nota N°DGCP-DJ-073-2022 de fecha 03 de mayo de 2022/ Cotización en Línea N°2022-0-07-04-12-CL-080762.

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