Presentación de Acciones Legales Gastos Legales

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla dentro de su articulado remuneración económica o compensación por gastos incurridos por la presentación de acciones legales, por parte de los proponentes, máxime cuando la misma ley previamente citada, le otorga los medios de impugnación correspondiente a los proponentes que se consideren afectados dentro de un proceso de selección de contratistas.

LINE-X- PANAMA CORP./ Nota N° DGCP-DS-062-2022 de fecha 12 de abril de 2022.

Remuneración económica 

Recurso de Impugnación

El recurso de impugnación, es interpuesto por cualquier proponente en el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, este recurso es utilizado cuando un proponente se considere agraviado por una resolución de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas, o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, y su procedimiento se encuentra regulado en el artículo 158 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020.

GALIALI PINZÓN, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2022 de fecha 20 de julio de 2022.

Recurso de Impugnación.

Recursos de Impugnación

Todo proponente que se considere agraviado por una resolución que adjudique un acto de selección de contratista, o por una resolución, o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar Recurso de Impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Mapiex Aviation, S.A./Nota N° DGCP-DS-DJ-612-2019 de fecha 16 de agosto de 2019.

Recurso de impugnación

 

 

Recurso de Impugnación

El artículo 157 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que todos los proponentes que se consideren agraviados por cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual, consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación.

4 Team Sport/Nota N°DGCP-DJ-073-2022 de fecha 03 de mayo de 2022/ Cotización en Línea N°2022-0-07-04-12-CL-080762.

Recurso de Impugnación