En el caso de las Licitaciones por Mejor Valor el escenario también es distinto, ya que el numeral 4 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, llama a la entidad a realizar un desempate aplicando las reglas descritas en los numerales 1 y 3 de este artículo, una vez haya recibido el informe de la comisión y este haya determinado que se ha dado un empate en el puntaje obtenido por los proponentes, luego de haber aplicado las metodologías de ponderación correspondientes.
Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.