La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la no presentación al sorteo público se entenderá como la pérdida del interés del proponente a la participación en el acto público, toda vez que la Comisión no sabrá qué propuesta verificar primero, y la consecución del acto público no puede suspenderse por la no presentación de los proveedores después de las invitaciones a participar del desempate.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.