El artículo 9 de la Ley No. 15 de 26 de enero de 1959, por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura, dispone que toda obra de ingeniería o arquitectura que se ejecute en el país deberá estar, según su naturaleza, bajo la responsabilidad técnica de un ingeniero o un arquitecto o de una empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos.
PASS, S.A./ Nota N° DGCP-DJ-226-2019 de fecha 2 de diciembre 2019.