El artículo 22 numeral 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que es un derecho de los contratistas solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento, cuando el retraso se deba a razones no imputables al contratista. En aquellos casos en los que el retraso se deba a razones imputables a la entidad contratante, el contratista tendrá derecho a recibir la prórroga sin la aplicación de la multa establecida en el contrato.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.