Debemos señalar que, el hecho de suscribir un acta de aceptación final en la cual incluso se pueden hacer observaciones por parte de quienes la suscriben, no implica una limitante para que las partes, en caso de ser necesario, resuelvan entre ellas sus diferencias producto de la ejecución de la obra, recordando que también existen otras figuras contempladas en la normativa de contrataciones públicas que dan la posibilidad para que tales diferencias se resuelvan de forma satisfactoria.
Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.