Acta de Aceptación Final

Debemos señalar que, el hecho de suscribir un acta de aceptación final en la cual incluso se pueden hacer observaciones por parte de quienes la suscriben, no implica una limitante para que las partes, en caso de ser necesario, resuelvan entre ellas sus diferencias producto de la ejecución de la obra, recordando que también existen otras figuras contempladas en la normativa de contrataciones públicas que dan la posibilidad para que tales diferencias se resuelvan de forma satisfactoria.

Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Acta de Aceptación Final.

Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías, cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Acta de Aceptación Final.