Convocatoria Antelación mínima de ocho días hábiles

Cuando la entidad requiera aplicar numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberá en primer lugar la Entidad emitir una resolución debidamente motivada explicando los motivos por los cuales requieren con carácter de urgencia convocar su acto público con una antelación distinta para contratar el servicio de seguridad requerido y luego proceder a su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Convocatoria del acto público

Estado de Urgencia y Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia No guarda relación

Cuando se produzca un estado de urgencia, debidamente acreditado, en el numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, debemos advertir que, la figura bajo estudio no guarda relación con el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia que se contempla en el artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2206, ordenado por la Ley 153 de 2020, lo que puede provocar una confusión para algunas de las entidades licitantes al momento de su aplicación.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Convocatoria del acto público

 

 

Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia Resolución por parte del Consejo de Gabinete

El artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2206, ordenado por la Ley 153 de 2020, debemos tener presente que la norma citada presupone como requisito fundamental para su aplicación, que previamente se haya declarado una emergencia por parte del Consejo de Gabinete vía resolución, estableciendo en la misma el mecanismo para la utilización de este procedimiento e indicando la obligación de las entidades contratantes de verificar primeramente la disponibilidad en la tienda virtual de los productos o servicios que requiere adquirir.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Procedimiento especial de emergencia

Convocatoria del Acto Público Antelación mínima de ocho días hábiles

Del numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que, son dos supuestos los que deben configurarse para que la entidad licitante pueda acogerse a la excepcionalidad de publicar la convocatoria de su acto público con una antelación mínima de ocho días hábiles, siendo el primero de ellos, la existencia de un estado de urgencia debidamente acreditado y el segundo, que en virtud de ello sea imposible cumplir con el plazo previsto para dicha convocatoria.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Convocatoria del acto público

Resolución Administrativa Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Del artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de contratación pública, se extrae con total claridad que, no existen mayores exigencias para la entidad que no sea la de sustentar en debida forma, las razones por las que considera que no desea continuar aplicando el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia y con ello ponerle fin con la correspondiente resolución administrativa.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Cancelación Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Si bien el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y su acto reglamentario, no establecen, específicamente para el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una manera de cancelar el procedimiento por razones justificadas, nada impide que frente a ese vacío se pueda aplicar por analogía una norma que rige una situación comparable, la cual para el caso que nos ocupa se encuentra establecida en el artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley de contratación pública.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia