Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que, una vez culminada la solicitud de cotización en línea, la entidad licitante tiene la obligatoriedad de escoger del cuadro comparativo que para tales efectos le proporciona la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cotización de menor precio presentada por determinado proveedor, siempre que cumpla con todos los requerimientos exigidos y adjudicar en éste el acto público para la adquisición de los bienes requeridos por la entidad.
Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DJ-072-2022 con fecha 29 de abril de 2022/ Acto público N°2022-0-07-04-04-CL-080917.