Solicitud de Cotizaciones en Línea

En caso que una entidad realice una solicitud de cotizaciones, dentro de un monto económico donde necesite 3 o 2 cotizaciones mínimas y reciba menos de esas cantidades, podrá escoger la cotización que cumpla en precio y especificaciones requeridas, sin necesidad de volver a tener que repetir la solicitud por no haber recibido las cotizaciones solicitadas.

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Imposibilidad de obtener cotizaciones

Cotización en Línea Solicitud de Documento

Las entidades deben tener en cuenta que en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se encuentra publicada la Guía de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cual dispone entre otras cosas, que “seleccionada la cotización y tratándose de un procedimiento de contratación menor por cotización, la entidad contratante procederá a solicitarle al proponente seleccionado los documentos requeridos para continuar con el proceso de contratación, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos por la entidad. Posteriormente elaborará el respectivo cuadro de cotizaciones y emitirá la orden de compra a favor del proponente escogido.”

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Cotización en Línea

 

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales

El uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, de acuerdo al artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.

Representante de Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-653-2022 de fecha 31 de mayo de 2022.

Solicitud de cotizaciones en áreas rurales

Adjudicación de las Contrataciones Menores Por Cotizaciones en Línea

El artículo 92 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, señala que una vez culminada la solicitud de cotización en línea, la entidad tiene la obligatoriedad de escoger del cuadro comparativo, que para tales efectos le proporciona la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cotización de menor precio presentada por determinado proveedor, siempre que cumpla con todos los requerimientos exigidos y adjudicar en éste el acto público para la adquisición de los bienes requeridos.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota DGCP-DJ-072-2022 de fecha 29 de abril de 2022.

Compras por Cotización en Línea

Aplicación de la Ley en el Tiempo

Las entidades tienen la obligación, en caso de querer continuar con el proceso de compra menor, de realizarlo de acuerdo a la normativa y procedimiento vigente al momento en que se inició.

Las cotizaciones obtenidas de manera física dentro de los procedimientos de compras menores, antes de ser habilitada la Plataforma de Cotizaciones en Línea, son válidas.

Caja de Seguro Social/Nota N°DGCP-DJ-128-2020 de fecha 21 de octubre de 2020.

Aplicación de la ley en el tiempo