Falsedad de Información o Documentos Investigación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

 

Falsedad de Información o Documento Procedimiento Administrativo General

En tal sentido, la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

Plataforma de Cotizaciones en Línea para las Entidades del Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas, publicó la Guía de Uso de la Plataforma de Cotización en Línea para todas las Entidades del Estado de noviembre de 2023, versión 3.5, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” en la sección de Manuales e Instructivos y que establece en su acápite II. Procedimiento en la Plataforma de Cotizaciones en Línea para las Entidades del Estado.

Ministerio de la Presidencia/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1275-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.

Plataforma de Cotización en Línea 

Falsedad de información o documentos Cotización en Línea

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documentos Procedimiento administrativo general

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene que la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Procedimiento Administrativo General Falsedad de Información o documentación

En virtud del artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la investigación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento administrativo general, por lo cual, la notificación debe ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 38 de 2000.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.

Justificación de Excepción en la Plataforma de Cotización en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), le corresponderá a la entidad sustentar la excepcionalidad a través del documento estandarizado OTR-0001 ante la Contraloría General de la República, como ente competente para aprobar o negar el refrendo de las órdenes de compra generadas, y de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.

Cotización en Línea Términos Mínimos

En referencia a los términos mínimos establecidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se trata de términos mínimos y la entidad siempre podrá optar por programar sus solicitudes de cotización en línea con mayor tiempo para que así los interesados puedan gestionar sus cotizaciones con más tiempo.

Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.

Cotización en línea 

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales Certificación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 mayo de 2020, faculta a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para expedir la certificación que avale que una entidad no cuenta con el servicio de internet que les permita publicar sus actos públicos, situación ésta que va ligada a lo señalado por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, que ordena a las Juntas Comunales en los procedimientos mencionados en dicha norma, a publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la orden de compra o Contrato a favor del proponente adjudicado.

Junta Comunal de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-743-2021 de fecha 09 de junio de 2021.

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales.