Modificación y Adiciones a los Contratos

Que el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, es explícito al indicar que “no podrán modificarse la clase y objeto del contrato”, lo cual no sería jurídicamente inviable para la modificación de la forma de pago del contrato, con el fin de atender los compromisos económicos contraídos con el contratista, siempre que pueda justificar, mediante Adenda, la necesidad de la modificación, cuando por razones de interés público sea necesario variar el esquema original de pagos para llevar a feliz término, la ejecución del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

Conforme al artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se establecen los parámetros que deben observar las entidades públicas para la modificación de sus contratos derivados de los procedimientos de contratación regulados mediante la Ley 22 de 2006.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público Forma de pago

En relación con esto, como nos hemos pronunciado en respuestas previas, la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que durante la ejecución de los contratos públicos pueden surgir situaciones ajenas a las partes involucradas, que afecten directamente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato, lo que podría requerir modificar las condiciones acordadas, siempre cumpliendo con las normativas sobre modificaciones contractuales que establece la Ley.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-446-2025 de fecha 17 de marzo de 2025.

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

Tomando en cuenta las reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, contenidas en el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, previamente citado, sí es viable la modificación del plazo de ejecución del Contrato de Obra 01-2017; ahora bien, debemos entender que la modificación en el plazo de ejecución del contrato en cuestión, podría acarrear cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a la norma citada respecto a los nuevos costos.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-446-2025 de fecha 17 de marzo de 2025.