Modificación y Adiciones a los Contratos

La inclusión de nuevas actividades al proyecto de obra, también, ocasionará cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, respecto a los nuevos costos, por lo que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y su aprobación estará sujeta al refrendo correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, a fin de mantener el mismo nivel de aprobación.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas de Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante podrá realizar las adendas o ajustes al contrato, cuando así lo considere necesario, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato, observando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificaciones y Adiciones al Contrato Contrato Llave en Mano

El numeral 1 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que, en efecto, no puede modificarse el objeto del contrato, queda claro que la intención de la entidad de añadir una nueva actividad a través de una adenda, se dirige a adicionar trabajos distintos a los descritos en el contrato principal o en todo caso a lo que desde la convocatoria del acto público se determinó tendría por objeto principal de la relación contractual, el estudio, diseño, construcción y rehabilitación de obras viales, de allí, se interpreta que no sería jurídicamente viable la adición pretendida a través de una adenda, cuya objeto sea distinto a lo que inicialmente se pactó, toda vez que con ello se estaría modificando el objeto del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.

Contrato llave en mano