Resolución Administrativa Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Del artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de contratación pública, se extrae con total claridad que, no existen mayores exigencias para la entidad que no sea la de sustentar en debida forma, las razones por las que considera que no desea continuar aplicando el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia y con ello ponerle fin con la correspondiente resolución administrativa.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Cancelación Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Si bien el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y su acto reglamentario, no establecen, específicamente para el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una manera de cancelar el procedimiento por razones justificadas, nada impide que frente a ese vacío se pueda aplicar por analogía una norma que rige una situación comparable, la cual para el caso que nos ocupa se encuentra establecida en el artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley de contratación pública.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

 

 

Plataforma de Cotización en Línea Formulario de Excepcionalidad de Uso

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” desplegará el citado documento en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-432-2024 de fecha 19 de abril de 2024.

Formulario de Excepcionalidad de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.