La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, si la entidad contratante accede a un proceso de cesión del contrato cuando este ha sufrido retrasos por incumplimiento del contratista, no sería jurídicamente viable la imposición de sanciones tales como multa o inhabilitación por incumplimiento de forma previa al cedente, toda vez que no se trataría de un proceso de resolución administrativa de contrato, sino de un proceso en el que las obligaciones que el cedente había adquirido se extinguen, pasando a ser las obligaciones del cesionario en una relación contractual, que deberá seguir estando respaldada por el garante en favor del Estado.