El numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 8 de mayo de 2020, preceptúa que quedan exceptuados de este supuesto (la incapacidad legal para contratar), quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes.
Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.
Incapacidad legal para contratar
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