Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas Excepción de Presentación

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, hace mención de una distinción, indicando que se exceptúan las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. En este sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda presentar una declaración jurada debidamente notariada indicando que la persona jurídica cotiza en la bolsa de valores, de igual manera deberá presentar certificación de la superintendencia del Mercado de Valores de Panamá de reconocimiento de jurisdicción.

Concreto Internacional, S. A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-143-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020.

Excepción de Presentación de Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.