Si bien en el Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como en el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, existe el soporte legal suficiente sobre el uso del expediente electrónico, siendo ambas normas especiales toda vez que regulan una materia específica, como lo son todos los procesos de contratación pública que celebre el Estado, no ponen límites para que la entidad, si a bien lo estima conveniente para su estudio o referencia, considere tener como soporte un expediente físico, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo en general.
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-147-2022 de fecha 27 de enero de 2022.
Expediente Electrónico y físico
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