Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La funcionalidad en el portal electrónico fue habilitada con la finalidad de transparentar las adquisiciones realizadas bajo el amparo de la Ley 349 de 2022, en el rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), es decir, de publicar tanto el aviso de convocatoria, así como el contrato u orden de compra debidamente refrendados de estas adquisiciones y la misma no desarrolla un flujo sistematizado distinto que habilite otras opciones como las señaladas en su misiva que permitan completar los distintos flujos o fases del proceso de contratación que a bien tengan realizar los municipios.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Responsabilidad de los Proponentes Propuestas

Del Artículo 74 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se desprende que serán responsables los proponentes, por la propuesta presentada, la fiabilidad e integridad de la misma, por lo cual, el usuario proponente que realiza las acciones en el sistema deberá comprobar antes de enviar su propuesta, que en estos archivos esté implícito el contenido interno con la documentación.

Rootstack, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-307-2024 de fecha 26 de marzo de 2024/ Acto público No.2023-0-30-0-08-LP-028535.

Registro de proponente

Notificaciones Portal "PanamaCompra"

El artículo 253 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, preceptúa que es obligación de los proponentes mantenerse informados de todo lo referente en los procesos de selección de contratistas en los cuales participa, verificando con frecuencia el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

GRUPO CHUNG S.A./ Nota N°DGCP-DJ-193-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022.

Notificación en el Portal “PanamaCompra”.

Datos Abiertos en Compras Públicas

El artículo 176 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 265 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establecen por una parte, la obligación de la Dirección General de contrataciones Públicas de divulgar las estadísticas de los contratistas, procedimientos de contratación y excepciones de procedimientos de selección de contratista, en todas sus etapas y por la otra, la obligación de todas las entidades dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley, de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el acto público que corresponda, toda la información que se genere, no constituyen disposiciones que introduzcan aspectos nuevos a los procesos de adquisiciones del Estado.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Datos Abiertos de Compras Públicas.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Obligatoriedad de Publicación

Del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se extrae que las Juntas Comunales tienen la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” ya sea la Orden de Compra o el Contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento antes señalado, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual el sistema no generará una declaración o certificación hasta que el proceso sea completado en su totalidad.

Junta Comunal de Bocas del Toro/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1110-2021 de fecha 15 de septiembre de 2021.

Obligatoriedad de Publicación en el Portal “PanamaCompra”.

Declaración de publicación

Del artículo 271 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, debemos entender que es responsabilidad de toda entidad contratante el publicar la documentación generada en cada etapa de la contratación, quedando todo registrado en el acto público correspondiente, para lo cual el portal electrónico “PanamaCompra” emitirá las respectivas certificaciones que acrediten se ha cumplido con dichas etapas contractuales, documentos que deben ser incorporados en el expediente respectivo para efecto de la función fiscalizadora y de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-083-2021 de fecha 17 de junio de 2021/ Acto público N°2020-1-10-0-08-CM-362139.

Declaración de Publicación.

Obligación de Publicar Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"

El artículo 265 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, se colige, que toda esta información relativa al acto público que corresponda, deberá ser publicada en tiempo oportuno en el sistema electrónico de contrataciones públicas “PanamaCompra”, de lo contrario se podrán aplicar las sanciones correspondientes establecidas en artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1310-2023 de fecha 20 de julio de 2023 / Acto Público N° 2021-2-66-0-07-CM-018312.

Obligación de Publicar

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Confidencialidad de información

De los artículos 9 y 11 de la Ley 81 de 2019, se colige con total claridad que la Dirección General de Contrataciones Públicas por mandato legal, tiene la obligatoriedad a dar un trato de confidencialidad a la información que mantenga en custodia de las empresas que se encuentran registradas como proveedores dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y además hacer uso de dicha información exclusivamente para los fines para los cuales le fue proporcionada.

Banco LAFISE Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-047-2022 con fecha 11 de marzo de 2022.

Confidencialidad de información.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

El artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, toda información referente a los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 o copias autenticadas de la documentación que conforma los expedientes físicos que generan los actos públicos, deben ser solicitadas ante las entidades que realizaron las licitaciones o ante las entidades públicas que las profieran, no obstante es oportuno recordar que, las actuaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por las entidades públicas, producen los efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y tendrán valor vinculante y probatorito.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Obligatoriedad de Publicación Municipios, Juntas Comunales y Concejos Provinciales

Del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se colige que los municipios, juntas comunales y concejos provinciales, tiene la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, únicamente, ya sea la orden de compra o el contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas de cualquiera de los dos procedimientos a los cuales se hubiese acogido para la adquisición de los bienes o servicios que a bien tuviese contratar, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual, hasta que el proceso de adquisición de estos bienes o servicios sea completado en su totalidad, no será necesaria la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” de otra documentación distinta a la orden de compra.

SIM.TE.S.C.H./ Nota N°DGCP-DJ-075-2022 con fecha 05 de mayo de 2022/ Acto Público 2021-5-96-02-12-CM-000231

Obligatoriedad de Publicación para Gobiernos Locales