El artículo 83 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que es obligación de las entidades contratantes formalizar el contrato con el proveedor, una vez éste cumpla con la constitución de la fianza de cumplimiento, además, en virtud de lo normado en el numeral 1 del artículo 85 de la misma excerta legal, la entidad contratante tendrá que ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación.