El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 24 la única facultad que tiene una entidad de excluir a un proveedor o contratista de participar en un acto de selección de contratista por estar vinculado en determinada investigación judicial o proceso judicial con sentencia condenatoria en firme al desarrollar la figura de la capacidad legal para contratar, norma cuyo alcance contempla solamente acciones legales de tipo local, pero que no contempla el conocimiento de que un proveedor o contratista sea objeto de una acción o proceso legal de carácter internacional.
Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.