DGCP-DF-2023-198
Las adendas que modifican el pliego de cargos deben cumplir con las antelaciones que establece el Artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; esta disposición no aplica para la publicación del pliego de cargos consolidado, ya que este no constituye la adenda per se, sino que se trata de un documento que recoge las modificaciones introducidas por la entidad licitante.
JUNTA ASESORA DE SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).