En el artículo 4 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se establece de forma diáfana el orden de prelación bajo el cual se deben interpretar las disposiciones legales dentro de la celebración de todo proceso de selección de contratista, artículo que establece que en primer lugar se debe garantizar el cumplimiento de la ley de contrataciones públicas y posteriormente las estipulaciones contenidas en el pliego de cargos.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023