Pago Intereses Moratorios

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de 16 de febrero 2023/Acto Público No. 2017-1-35-0-06-LV-006743.

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