Poder Especial Autenticidad de Firma ante Notario Público

DGCP-DS-DF-001-2025

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene a bien aclarar que el requisito obligatorio exige que la firma debe estar autenticada por Notario Público, en caso que se trate de poder especial, siendo que, dicha firma a que alude el requisito, corresponde a la del Poderdante, mas no a la del Apoderado. Así las cosas, vale resaltar que el Apoderado ejerció el poder de representación conferido y por el hecho de ejercerlo se entiende que este lo acepta (Cfr. Artículo 627 del Código Judicial, aplicable de forma supletoria), por lo que no resultaba mandatorio ni obligatorio, que la firma del Apoderado consta en el poder.

Universidad de Las Américas / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución