Si existe una propuesta o varias propuestas con mejor precio que las empresas empatadas, se procederá a verificar en primer lugar las ofertas que presentaron mejor precio al momento de la apertura de propuestas, independientemente de que las empresas empatadas mejoren su precio de acuerdo a lo normado en el artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; por otro lado, cabe recordar que en los procesos de Licitación Pública el desempate se debe realizar previo a la verificación de la comisión verificadora a fin de establecer el orden de verificación de las empresas empatadas.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.