El artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, así como también el contenido del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establecen una preferencia a ser aplicada con la finalidad de incentivar la participación de empresas locales. No obstante, dicha preferencia no puede por mandato legal quedar sujeta a la discrecionalidad de la entidad licitante, toda vez que, la norma prevé el cumplimiento de ciertos criterios, uno de ellos es que la persona jurídica participante en este tipo de contratación cumpla con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Ley de contrataciones públicas para ser considerada como empresa local; es decir, que no es suficiente para ser considerado como empresa local, señalar que la persona jurídica tiene su domicilio en el municipio donde se realizará la contratación.
Constructora Escorpio, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1067-2024 de fecha 14 de agosto de 2024.