Promoción de Empresas Locales

El artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, así como también el contenido del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establecen una preferencia a ser aplicada con la finalidad de incentivar la participación de empresas locales. No obstante, dicha preferencia no puede por mandato legal quedar sujeta a la discrecionalidad de la entidad licitante, toda vez que, la norma prevé el cumplimiento de ciertos criterios, uno de ellos es que la persona jurídica participante en este tipo de contratación cumpla con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Ley de contrataciones públicas para ser considerada como empresa local; es decir, que no es suficiente para ser considerado como empresa local, señalar que la persona jurídica tiene su domicilio en el municipio donde se realizará la contratación.

Constructora Escorpio, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1067-2024 de fecha 14 de agosto de 2024.

Empresas locales

Promoción de Empresas Locales

El artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, así como también del contenido del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se extrae que la prevalencia para la adjudicación a favor de empresas locales, queda condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos y exigencias contenidos en el pliego de cargos y que el precio propuesto por la empresa local no supere en un 5% la propuesta de la empresa que no está domiciliada en el municipio donde se lleve a cabo la contratación.

Constructora Escorpio, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1067-2024 de fecha 14 de agosto de 2024.

Empresas locales

Empresas Locales y Micro y Pequeñas Empresas

Los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen una preferencia a ser aplicada con la finalidad de incentivar la participación de empresas locales y micro y pequeñas empresas en los procedimientos de contrataciones menores, estableciendo dos escenarios distintos, uno de ellos en el que participen empresas locales y otro en el que participan micro y pequeñas empresas.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

AMPYME (Preferencias en compras menores locales vs mipes)

Reglas de Desempate Contratación Menor

Las preferencias para la adjudicación en contrataciones menores establecidas en los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no se deben confundir con las reglas de desempate que establece el artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020. Estas reglas de desempate se van a aplicar, luego que se haya determinado que dos o más propuestas han ofertado la misma propuesta económica, cumplen con todos los requisitos exigidos y se encuentran en igualdad de condiciones al aplicar las preferencias establecidas en los artículos 12 y 57 de la Ley, en concordancia con los artículos 88, 89 y 90 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Reglas de Desempate

Preferencias de Adjudicación MIPES y Empresas Locales

El Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece cómo aplicar las preferencias de adjudicación ante los distintos escenarios en sus artículos 88 de adjudicación a favor de las micro y pequeñas empresas y el artículo 89 de adjudicación a favor de las empresas locales, y a su vez establece cómo aplicar esta preferencia cuando ambos escenarios convergen, a través del artículo 90 de prevalencia en la adjudicación a favor de las empresas locales.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Preferencias en compras menores locales vs mipes

Empresas Locales y Micro y Pequeñas Empresas

La Ley 22 de 2006, no definió el escenario de aquellas contrataciones menores en las que concurrieran como proponentes tanto empresas locales como micro y pequeñas empresas, es por ello, que el Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, en su artículo 90, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, entra a desarrollar y esclarecer de forma prudente la prevalencia en la adjudicación a favor de las empresas locales.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Preferencias en compras menores locales vs mipes