Del numeral 45 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del artículo 272 Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos deducir entonces, que los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado. Los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato, deberán, previo a la celebración del acto público correspondiente, inscribirse en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.