Registro de Proponentes Consorcio o asociación accidental

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas y que impone la obligación, para todo interesado en participar en un proceso de selección de contratista, de inscribirse en el Registro de Proponentes antes de la celebración del acto, cuando su participación se haga utilizando la figura del consorcio.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

 

Presentación de la Propuesta Consorcio o asociación accidental

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se ha pronunciado en resoluciones de decisiones sobre acciones de reclamo, y en donde se ha señalado que es viable admitir la participación de un proponente bajo la figura de consorcio en un proceso de selección de contratista, cuando uno de sus miembros es el que realizó la presentación de la propuesta usando su usuario y contraseña.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

Responsabilidad de los Proponentes Propuestas

Del Artículo 74 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se desprende que serán responsables los proponentes, por la propuesta presentada, la fiabilidad e integridad de la misma, por lo cual, el usuario proponente que realiza las acciones en el sistema deberá comprobar antes de enviar su propuesta, que en estos archivos esté implícito el contenido interno con la documentación.

Rootstack, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-307-2024 de fecha 26 de marzo de 2024/ Acto público No.2023-0-30-0-08-LP-028535.

Registro de proponente

Persona Jurídica Número de RUC

Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Número de RUC de Persona Jurídica.

Proponentes Inscripción en el Registro de Proponentes

Del numeral 45 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del artículo 272 Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos deducir entonces, que los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado. Los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato, deberán, previo a la celebración del acto público correspondiente, inscribirse en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Inscripción en el Registro de Proponentes.