Persona Jurídica Número de RUC

Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Número de RUC de Persona Jurídica.

Proponentes Inscripción en el Registro de Proponentes

Del numeral 45 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del artículo 272 Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos deducir entonces, que los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado. Los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato, deberán, previo a la celebración del acto público correspondiente, inscribirse en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Inscripción en el Registro de Proponentes.