Del numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se entiende que las entidades al momento de estructurar su pliego de cargos tienen un modelo estandarizado en el cual se tienen establecidos requisitos mínimos obligatorios entre los cuales destacan las idoneidades expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura cuando se trate de actos públicos que guarden relación a la construcción de obras civiles, esto sin limitar a que la entidad pueda solicitar requisitos adicionales como lo es la autenticación de dicha idoneidad frente a notario público.
Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-778-2021 de fecha 21 de junio de 2021.