En los pliegos de cargos que confeccionen las entidades contratantes para los procesos de selección de contratista, no se deben incorporar requisitos que no estén amparados bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tal y como se establece en el numeral 36 del artículo 2.
Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.